A raíz de la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional y la posible restricción de circulación en rutas, informamos que se han ampliado los controles de acceso a la localidad de Pinamar y el Intendente Municipal Sr Martín Yeza decretó:
https://pinamar.gob.ar/sites/default/files//noticias/archivos/DECRETO%200656-2020.pdf.pdf
DECRETO 0656/2020
ARTÍCULO 14º: Dispóngase, a partir del 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, el cierre de todo establecimiento que a través de la concurrencia y permanencia de personas desarrolle su actividad comercial, incluyendo restaurantes, rotiserías, bares, boites, balnearios, hoteles, apart hotel, cines, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías, servicios de comida o café en estaciones de servicios, similares o afines, cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos electrónicos, salas de video juegos, salas de juegos, confiterías bailables, locales bailables, boliches, pub, salones de fiesta, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos recreativos, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, lugares que por razones sociales o religiosas convoquen la reunión de personas, y cualquier otro lugar similar a los descriptos.
ARTÍCULO 15º: Autorízase, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, cervecerías, bares, balnearios, similares y afines, a brindar únicamente el servicio de venta de comida y bebida para llevar y el servicio de envío a domicilio, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo señalado y extremando las medidas de bioseguridad del personal.
ARTÍCULO 16º: Dispóngase, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, que los supermercados de la ciudad deberán evitar la conglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación de más de dos metros entre personas, higienizar cada una hora las barandas, manijas de carros y todo elemento en contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición del público y proveer a su personal de guantes de látex y barbijos. Asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo.
ARTÍCULO 17º: Dispóngase, por igual período que el indicado en el artículo anterior, que la atención al público en Bancos, Entidades Financieras y RapiPago, Pago Fácil y similares, se realice extremando las medidas de bioseguridad del personal, haciendo uso de alcohol en gel, guantes de látex y barbijos, particularmente para el personal que está en contacto con dinero y en atención al público, y limitando a no más de diez personas la fila de espera con una distancia mínima de un metro entre cada individuo.