Señores Propietarios y/o Residentes:
En cumplimento de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 que establece la ALERTA SANITARIA en todo el territorio nacional y de las disposiciones y recomendaciones sanitarias emanadas del Ministerio de Salud de la Nación ante la propagación del COVID-19 -Coronavirus-, consideramos oportuno efectuar la siguientes recomendaciones:
Deberán guardar AISLAMIENTO OBLIGATORIO:
a) Quienes presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos
en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar
información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo
posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser
cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes
en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes,
salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán
permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa
sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad
sanitaria o migratoria.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos
en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar
información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo
posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser
cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes
en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes,
salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán
permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa
sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad
sanitaria o migratoria.
Asimismo solicitamos a los propietarios e inquilinos evitar las reuniones en palieres y/u otros espacios comunes, cuidar la limpieza en pasillos y especialmente en los ascensores. Se profundizará la limpieza con desinfectante en pisos, escaleras y barandas pero es responsabilidad de todos el mantener dichas superficies lo más limpias posibles.
Gracias por la colaboración de todos!
Saludos cordiales